Teletrabajo: qué gastos puede deducir tu empresa (y cuáles no)
El teletrabajo se ha consolidado como modelo habitual en miles de empresas españolas. Sin embargo, sigue generando dudas en el ámbito fiscal: ¿qué gastos puede asumir la empresa? ¿qué se puede deducir? ¿existe alguna exención en la tributación del trabajador?
A continuación, resolvemos estas cuestiones con criterio actualizado a la normativa vigente en 2026.
Lo que SÍ puede hacer la empresa
La empresa puede asumir el pago de facturas de luz, gas y agua del domicilio del teletrabajador, siempre que exista un acuerdo escrito entre ambas partes. Estos gastos son deducibles para la empresa siempre que se justifiquen adecuadamente.
También puede hacerse cargo de los gastos de internet y telefonía, siendo deducibles tanto el gasto como el IVA soportado, siempre que se conserve la documentación justificativa.
En cuanto al mobiliario y equipamiento como escritorios, sillas ergonómicas u ordenadores, la empresa puede entregarlos como bienes de uso profesional, constituyendo una inversión amortizable o un gasto deducible según el caso.
Lo que NO puede hacerse
La empresa no puede pagar suministros sin una contraprestación documentada que acredite que el gasto corresponde exclusivamente al teletrabajo. Las cantidades entregadas en efectivo sin factura no son deducibles para la empresa ni quedan exentas para el trabajador.
Ayudas para compensar gastos de teletrabajo
La exención clave: artículo 7.k) de la Ley del IRPF
El IRPF establece una exención de hasta 7,50 euros por día natural de teletrabajo, o 26,67 euros mensuales si el teletrabajo es parcial, para las cantidades percibidas por el trabajador destinadas a compensar los gastos derivados del teletrabajo.
Para aplicar esta exención son indispensables tres requisitos: primero, debe existir un acuerdo formal de teletrabajo, ya sea individual o colectivo; segundo, el gasto debe justificarse mediante facturas o documentación equivalente; y tercero, estas ayudas no pueden acumularse con otras compensaciones por el mismo concepto.
Por ejemplo:
Imaginemos una empresa que paga a su trabajador 200 euros mensuales como compensación por gastos de teletrabajo. De esa cantidad, solo 26,67 euros quedan exentos de IRPF, que es el límite legal mensual. Los 173,33 euros restantes constituyen renta sujeta a retenciones.
Muchas empresas estructuran esta compensación como dietas justificadas para optimizar la fiscalidad, siempre dentro de los límites legales establecidos.
Equipamiento tecnológico: ¿préstamo, entrega o compensación?
La empresa tiene tres modalidades principales para facilitar el equipamiento tecnológico al teletrabajador.
La primera opción es el préstamo de equipos, donde la empresa sigue siendo propietaria del bien. En este caso, la empresa puede amortizar el equipo y el trabajador no tributa por su uso profesional. Esta suele ser la opción más eficiente fiscalmente para ambas partes.
La segunda opción es la entrega definitiva del bien, por ejemplo un ordenador o teléfono móvil. Para la empresa constituye un gasto deducible, pero para el trabajador se considera renta en especie sujeta a retención en el IRPF.
La tercera opción es la compensación económica para que el trabajador adquiera el equipo. Aunque es gasto deducible para la empresa, para el trabajador constituye renta íntegra sujeta a IRPF sin exención aplicable.
Gastos de desplazamiento ocasionales
Cuando el teletrabajador debe acudir puntualmente a las oficinas de la empresa, existen diferentes tratamientos fiscales según el concepto.
Si utiliza vehículo propio, la empresa puede abonarle una indemnización de 0,19 euros por kilómetro recorrido, cantidad que queda exenta de IRPF según el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF.
En cuanto al transporte público, el gasto es deducible para la empresa sin límite siempre que esté correctamente justificado.
Respecto a las dietas, aplican los mismos límites exentos que para el resto de trabajadores, siendo de hasta 53,34 euros diarios cuando el desplazamiento se realiza dentro del territorio español peninsular.
Errores frecuentes que revisa Hacienda
Error 1: Confundir gasto de la empresa con renta exenta del trabajador
No todo lo que paga la empresa queda exento en el IRPF del trabajador. Solo las cantidades dentro de los límites legales establecidos, es decir, 7,50 euros diarios o su equivalente mensual, gozan de exención. Cualquier cantidad superior debe tributar.
Error 2: Falta de documentación
La empresa debe conservar obligatoriamente el acuerdo de teletrabajo firmado por ambas partes, los justificantes de los gastos compensados y una relación detallada de los días efectivos de teletrabajo. La ausencia de esta documentación puede llevar a la denegación de la deducción.
Error 3: Compensaciones desproporcionadas
Cantidades superiores a 7,50 euros diarios sin la correspondiente justificación documental de un gasto real mayor pueden ser consideradas por la Inspección de Trabajo como renta disfrazada, con las consecuentes sanciones y regularizaciones tributarias.
Checklist para tu empresa
Antes de implementar o revisar tu política de teletrabajo, verifica los siguientes puntos:
¿Tienes firmado el acuerdo de teletrabajo con cada empleado?
¿Has definido claramente qué gastos asumes como empresa y en qué cuantía?
¿La compensación que abonas no supera los límites exentos, o si los supera, practicas las correspondientes retenciones?
¿Conservas toda la facturación que justifica los gastos de teletrabajo?
¿Has informado debidamente al trabajador sobre la fiscalidad de las ayudas recibidas?
Conclusión
El teletrabajo ofrece ventajas fiscales reales tanto para la empresa como para el trabajador, pero exige orden documental y cumplimiento formal de los requisitos legales. La clave está en estructurar correctamente las compensaciones, respetar escrupulosamente los límites legales establecidos y mantener una trazabilidad completa de todos los gastos derivados del teletrabajo.
¿Necesitas auditar tu política de teletrabajo o implementar un modelo fiscalmente eficiente? En tu gestoría asesoramos a empresas en la optimización de sus estructuras de teletrabajo, garantizando el cumplimiento normativo y la maximización de las ventajas fiscales disponibles.
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Última actualización: Enero 2026. La información tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.
